Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 61

Artículo 61.- Las ausencias o licencias de los magistrados de los tribunales unitarios serán cubiertas por los magistrados supernumerarios, conforme a lo previsto en la fracción IV del artículo 8o. de la Ley Orgánica y según las necesidades del servicio. Las faltas temporales, hasta por 72 horas serán suplidas automáticamente por el secretario de acuerdos.