Artículo 5º.- Cada Tribunal Unitario estará a cargo de un magistrado numerario y contará con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos:
I.- Uno o varios secretarios de acuerdos, cuando así lo estime el Tribunal Superior, y en caso de que el Tribunal Unitario tenga varias sedes, se podrá designar a uno o más secretarios de acuerdos para cada uno de ellos, también por determinación del Tribunal Superior;
II.- Secretarios de estudio y cuenta que acuerde el Tribunal Superior;
III.- Actuarios;
IV.- Peritos;
V.- Unidad Jurídica;
VI.- Unidad de Control de Procesos;
VII.- Unidad de Audiencia Campesina;
VIII.- Unidad Administrativa;
IX.- Así como el personal técnico y administrativo que disponga el Tribunal Superior.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios