Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 5º

Artículo 5º.- Cada Tribunal Unitario estará a cargo de un magistrado numerario y contará con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos:

I.- Uno o varios secretarios de acuerdos, cuando así lo estime el Tribunal Superior, y en caso de que el Tribunal Unitario tenga varias sedes, se podrá designar a uno o más secretarios de acuerdos para cada uno de ellos, también por determinación del Tribunal Superior;

II.- Secretarios de estudio y cuenta que acuerde el Tribunal Superior;

III.- Actuarios;

IV.- Peritos;

V.- Unidad Jurídica;

VI.- Unidad de Control de Procesos;

VII.- Unidad de Audiencia Campesina;

VIII.- Unidad Administrativa;

IX.- Así como el personal técnico y administrativo que disponga el Tribunal Superior.