Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 60

Artículo 60.- Las ausencias o licencias de los magistrados del Tribunal Superior serán cubiertas por el magistrado supernumerario. No se podrán conceder licencias a más de dos magistrados del Tribunal Superior al mismo tiempo.

Las ausencias de los demás trabajadores de confianza de los tribunales agrarios serán suplidas por los de la jerarquía inmediata inferior, que en su caso, determine el titular de la unidad respectiva.