Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 22

Artículo 22.- La excitativa de justicia se presentará por escrito ante el Tribunal Superior o ante el Tribunal Unitario.

Recibido el escrito, el magistrado que conoce del asunto informará al Tribunal Superior sobre la materia de la excitativa en un término de veinticuatro horas y podrá acompañar las copias certificadas de los documentos que estime pertinentes. Ante la falta de informe, se presumirán ciertos los hechos imputados.

El informe y el escrito inicial se enviarán al magistrado que por turno corresponda, para la elaboración de la ponencia respectiva, misma que presentará al Tribunal Superior en un plazo no mayor de siete días.

Cuando el Magistrado del Tribunal Unitario no rinda informe, se turnará al magistrado ponente la copia recibida por el Tribunal Superior, para los mismos efectos de presentación del proyecto de resolución mencionado en el párrafo anterior.

De estimarse necesario para la debida resolución de la excitativa, el magistrado ponente solicitará se aclare el informe o se recojan datos adicionales sobre la materia del asunto.