Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 33

Artículo 33.- Corresponden a la Contraloría Interna las siguientes atribuciones:

I.- Tramitar y resolver únicamente sobre la responsabilidad de carácter administrativo, que pudiera resultar de quejas presentadas por los quejosos, o inspecciones, auditorías y revisiones que se practiquen por la propia Contraloría, en los términos del artículo 73 de este ordenamiento.

II.- Desechar de plano las quejas anónimas, o notoriamente infundadas.

III.- Admitir a trámites las quejas y denuncias que se presenten contra los servidores de los Tribunales Agrarios, que estén debidamente fundadas y motivadas.

IV.- Identificar e investigar, las quejas y denuncias a que se refiere la fracción I de este artículo, mediante las indagaciones necesarias, y determinar si hay elementos suficientes para iniciar el procedimiento administrativo y, en su caso, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en términos de ley.

V.- Remitir a la Secretaría General de Acuerdos, para su trámite, conforme a lo establecido en el artículo 76 de este Reglamento las quejas en que las que el Contralor Interno considere que hay elementos que permiten suponer la existencia de una responsabilidad administrativa de los Magistrados de los Tribunales Unitarios y del Superior.

VI.- Calificar y constituir los pliegos de Responsabilidades a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

VII.- Establecer el sistema de control y vigilancia del ejercicio presupuestal, recibir las justificaciones sobre su aplicación y en caso de existir desviación de recursos, instaurar el procedimiento administrativo respectivo.

VIII.- Tramitar, sustanciar y resolver los Recursos de Revocación que interpongan los Servidores Públicos, en contra de las resoluciones dictadas por la Contraloría Interna.

IX.- Tramitar, sustanciar y resolver las inconformidades promovidas contra actos del procedimiento de contratación de adquisición, arrendamiento y servicios, en los que intervengan los Tribunales Agrarios.

X.- Tramitar, sustanciar y resolver los Recursos de Revisión, que se promuevan en contra de las resoluciones pronunciadas en las inconformidades a que se refiere la fracción anterior.

XI.- Intervenir ante las diversas instancias jurisdiccionales cuando se impugne una resolución emitida por la propia Contraloría Interna.

XII.- Expedir copias debidamente certificadas por el Secretario General de Acuerdos, de los documentos que obren en los archivos del Organo Interno de Control, cuando éstas sean requeridas para ser presentadas en los juicios de amparo conforme al artículo 152 de la ley de la materia o bien cuando sean requeridas por autoridades jurisdiccionales o administrativas.

XIII.- Elaborar el programa trimestral de auditorías, inspecciones y visitas que se pretendan llevar a cabo, someterlo a la autorización del Presidente y mantenerlo informado sobre el resultado de las acciones de control que se vayan realizando.

XIV.- Coadyuvar con la Oficialía Mayor para la formulación del anteproyecto del presupuesto de los Tribunales Agrarios y proponer medidas preventivas para lograr el correcto ejercicio del presupuesto.

XV.- Denunciar ante el Ministerio Público los hechos de que tenga conocimiento que impliquen responsabilidad penal, e instar al área jurídica respectiva a formular, cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar.

Las denuncias y querellas podrán ser presentadas indistintamente por la Contraloría Interna, la Dirección General de Asuntos Jurídicos o, en su caso, las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Tribunales Unitarios Agrarios.

XVI.- Requerir a las unidades administrativas de los Tribunales Agrarios, la información y documentación necesaria para cumplir con sus atribuciones.

XVII.- Intervenir en la entrega y recepción de las oficinas de los Tribunales Agrarios, de acuerdo con las disposiciones que al efecto se expidan.

XVIII.- Apoyar a los Servidores Públicos de los Tribunales Agrarios en el cumplimiento de la obligación de presentar su declaración de situación patrimonial.

XIX.- Intervenir, previa invitación, en los procedimientos de contratación para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios, así como de enajenación que celebre el Tribunal Superior Agrario.

XX.- Las demás que se le atribuyan expresamente por el presidente y las que le confieran las leyes y reglamentos.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)