Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 21

Artículo 21.- La excitativa de justicia tiene por objeto que el Tribunal Superior ordene, a pedimento de parte legítima, que los magistrados cumplan con las obligaciones procesales en los plazos y términos que marca la ley, sea para dictar sentencia o formular proyecto de la misma, o para la substanciación del procedimiento del juicio agrario.

En caso de que no exista disposición legal, el magistrado deberá contentar la promoción del interesado, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación, sin que esto implique que se deba emitir la resolución correspondiente dentro de dicho plazo.

La excitativa de justicia podrá promoverse ante el tribunal unitario o directamente ante el Tribunal Superior. En el escrito respectivo deberán señalarse el nombre del magistrado y la actuación omitida, así como los razonamientos que funden la excitativa de justicia, conforme a lo previsto en la fracción VII del artículo 9o. de la Ley Orgánica.