Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 59

Artículo 59.- Tratándose de las ausencias del presidente hasta por 15 días hábiles que no requieran licencia, el mismo será suplido por los magistrados numerarios del Tribunal Superior en el orden de su designación, de manera alterna y sucesiva. Para tal efecto la Secretaría General de Acuerdos llevará el listado del orden que corresponda.

Si la ausencia fuere mayor de 15 días hábiles y menor a 12 meses, se designará un presidente interino por el Pleno, y si la ausencia fuere definitiva, se nombrará un nuevo presidente.