Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 75

Artículo 75.- Los servidores públicos que resulten responsables en términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación ante la Contraloría Interna, o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el cual se sustanciará conforme al procedimiento señalado en el artículo 26 del propio ordenamiento, con la salvedad de que para que surta sus efectos la resolución correspondiente, es necesario que el Pleno del Tribunal Superior Agrario la ratifique.