Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 76

Artículo 76.- El Tribunal Superior, sin trámite previo alguno, podrá imponer la corrección disciplinaria de apercibimiento a los servidores públicos de los Tribunales Agrarios que falten al buen orden, respeto y consideración, dentro de los propios Tribunales o en su actuación ante otros Organos Jurisdiccionales.

En caso de falta grave de los magistrados del Tribunal Superior y de los Tribunales Unitarios, en el desempeño de sus cargos, solamente podrán ser removidos conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.