Artículo 35.- Corresponden a los titulares de las unidades técnicas o administrativas las siguientes atribuciones, que atenderán, cumpliendo los lineamientos que dicten el Tribunal Superior y el Presidente:
I.- Acordar con su superior inmediato los asuntos de su competencia, escuchando la opinión de los servidores públicos respectivos;
II.- Atender las labores encomendadas a su cargo, así como intervenir en los proyectos de presupuesto correspondientes;
III.- Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción de los servidores públicos a su cargo; autorizar licencias de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y las necesidades del servicio, y participar directamente o a través de un representante, en los casos de sanción, remoción y cese de los servidores bajo su adscripción, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IV.- Coordinar sus actividades con el resto de los órganos y dependencias de los tribunales agrarios, cuando el caso lo requiera, para el cabal desempeño de sus atribuciones;
V.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados conforme a las normas establecidas;
VI.- Recibir un acuerdo a los servidores públicos subalternos, así como atender e informar al público sobre los asuntos de su competencia y en los cuales se demuestre el interés jurídico;
VII.- Proponer y someter a la consideración de su superior inmediato los proyectos de organización de la unidad a su cargo y los demás documentos normativos, apegándose para tal efecto a las directrices que fije la Oficialía Mayor en lo que sea de su competencia;
VIII.- Vigilar el uso correcto y salvaguarda de los materiales, equipos y demás recursos que estén asignados bajo su responsabilidad;
IX.- Proporcionar la información que les sea requerida por la Contraloría Interna; y
X.- Las demás inherentes a su cargo que acuerden el Tribunal Superior y el Presidente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios