Artículo 69.- Los Servidores Públicos de los Tribunales Agrarios, tendrán la obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones correspondientes, previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, aplicable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios