Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 26

Artículo 26.- El presidente rendirá un informe anual ante el Tribunal Superior para dar cuenta del estado que guarde la administración de la justicia agraria, de la jurisprudencia, de los principales precedentes y para formular recomendaciones tendientes a la actualización y modernización de los tribunales agrarios.

El periodo que comprende este informe corresponderá al año calendario que va del primero de enero al treinta y uno de diciembre; en consecuencia, deberá presentarse durante el primer trimestre de cada año.