Artículo 57.- Para la realización del programa de administración de justicia itinerante, el magistrado se hará acompañar de los funcionarios, peritos, actuarios y demás personal que considere necesario, sin menoscabo de las actividades en la sede del tribunal unitario.
En la impartición de la justicia itinerante, el magistrado recibirá las promociones de las partes, desahogará las pruebas correspondientes, oirá los alegatos de las partes y las citará para oír sentencia que se dictará en la sede del tribunal unitario.
En ningún caso se podrá dictar sentencia fuera de la sede del tribunal unitario.
Serán nulas las resoluciones que se tomen fuera del programa presentado y se sancionará al magistrado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos.
Cuando lo considere imprescindible, el magistrado solicitará apoyo a las autoridades federales, estatales y municipales para la realización de su programa.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios