Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 49

Artículo 49.- Los secretarios de Estudio y Cuenta, deberán reunir los siguientes requisitos

I.- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos.

II.- Ser Licenciado en Derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos dos años antes de la fecha de la designación.

III.- Comprobar una práctica profesional mínima de dos años, y

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.

En cuanto a sus atribuciones, le corresponden las siguientes, que atenderá cumpliendo los lineamientos que reciba directamente del Magistrado, a quien dará cuenta también directamente:

I.- Elaborar los proyectos de sentencias y demás resoluciones que se le encomienden;

II.- Analizar los expedientes judiciales relacionados con los proyectos que debe elaborar, quedando unos y otros bajo su responsabilidad, y

III.- Proporcionar apoyo al Magistrado del Tribunal Unitario al que esté adscrito conforme a las funciones propias de su cargo.