Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 34

Artículo 34.- Al frente de las unidades técnicas y administrativas habrá un director general o servidor homólogo, que se auxiliará de los directores de área, subdirectores, jefes de departamento, jefes de oficina y otros servidores públicos, que las necesidades del servicio requieran, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales.