Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 37 bis

Artículo 37 Bis.- Corresponden al Centro de Estudios de Justicia Agraria las siguientes atribuciones, que atenderá siguiendo los lineamientos que dicte el Magistrado Presidente:

Planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con la investigación, enseñanza, capacitación, actualización y difusión de conocimientos e información relacionados con el derecho y la impartición de justicia.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con los servidores públicos necesarios para el buen desarrollo de las funciones encomendadas, atendiendo a las previsiones presupuestales y tendrá a su cargo:

I. La Biblioteca especializada del Tribunal Superior Agrario;

II. Las publicaciones escritas y electrónicas, entre otras, de Revista, Boletín Judicial Agrario y Jurisprudencia;

III. La organización de conferencias, cursos, diplomados etc., para la capacitación de los servidores públicos jurisdiccionales y los administrativos de los Tribunales Agrarios;

IV. La organización de jornadas culturales, reuniones y congresos;

V. La celebración de convenios con instituciones educativas, académicas, de investigación, profesionales televisivas, radiofónicas e informáticas;

VI. La acreditación del Servicio Social, prestado en los Tribunales Agrarios;

VII. La administración del sitio web de los Tribunales Agrarios;

VIII. La difusión y promoción de los estudios en los que los Tribunales Agrarios despliegan competencia;

IX. Difundir en el sector campesino y profesional información acerca de las funciones, atribuciones y competencia de los Tribunales Agrarios.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)