Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 11

Artículo 11.- El Secretario General de Acuerdos redactará el acta de la sesión y engrosará las resoluciones, que serán debidamente cotejadas con el proyecto del magistrado ponente. Cuando la mayoría rechace la ponencia, el Secretario General de Acuerdos tomará en cuenta el sentido de la votación. Los votos particulares serán incluidos en el engrosamiento y si no se presentaren en el plazo que se señala en el artículo anterior, se dejará constancia de los votos emitidos. En el acta se harán constar los fundamentos de la votación mayoritaria.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la sesión, dicho servidor fijará en los estrados del Tribunal Superior un resumen de cada una de las resoluciones adoptadas por dicho Tribunal Superior.