Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 40

Artículo 40. El Presidente del Tribunal Superior comunicará la visita de inspección ordinaria al Magistrado del Tribunal Unitario visitado cuando menos con cinco días de anticipación. El aviso de la visita del magistrado visitador deberá ser colocado en los estrados del Tribunal, para que los campesinos, abogados, funcionarios de la Procuraduría Agraria, servidores del Tribunal Unitario o cualquier persona interesada puedan ser recibidas por el magistrado visitador.