Artículo 71.- El trámite para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los Tribunales Agrarios a que se refiere este capítulo, se iniciará por regla general mediante queja escrita presentada por cualquier persona o por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos; sin perjuicio de que podrá presentarse de manera verbal cuando los quejosos sean integrantes de comunidades indígenas o ejidos, ya sea que la presenten en forma individual o colectiva. En todo caso, deberá levantarse acta de la diligencia, de la que se entregará una copia al quejoso.
La queja deberá presentarse en las oficinas de la Contraloría Interna de los Tribunales Agrarios con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, o en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario al que se encuentre adscrito el servidor público contra quien se interponga ésta, misma que remitirá a la Contraloría Interna en un término no mayor de tres días. Las quejas que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y la supuesta responsabilidad del servidor público.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios