Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 9º

Artículo 9º.- El Secretario General de Acuerdos hará circular, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, el orden del día y un resumen acompañado de una copia del proyecto de cada uno de los asuntos que serán propuestos a la resolución del Tribunal Superior por los magistrados ponentes.