Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 28

Artículo 28.- El Presidente tiene la representación legal de los Tribunales Agrarios y podrá delegarla cuando así lo requieran las necesidades del servicio en los funcionarios que juzgue pertinente. El Presidente podrá asistir con la representación del Tribunal Superior a las ceremonias y actos a los que éste sea invitado, o delegarla en uno de los magistrados.