Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 72

Artículo 72.- La Contraloría Interna, llevará a cabo la identificación e investigación de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, y requerirá al servidor o servidores públicos posibles responsables un informe sobre los hechos que se le atribuyen con motivo de la queja para resolver la procedencia de ésta; para lo cual evaluará los elementos y pruebas existentes y realizará indagaciones; si considera que no hay elementos suficientes para iniciar el procedimiento, así la resolverá, y comunicará al quejoso el acuerdo respectivo. En los asuntos que así lo determine el Contralor Interno, podrá solicitarse la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.