Artículo 72.- La Contraloría Interna, llevará a cabo la identificación e investigación de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de los Tribunales Agrarios, y requerirá al servidor o servidores públicos posibles responsables un informe sobre los hechos que se le atribuyen con motivo de la queja para resolver la procedencia de ésta; para lo cual evaluará los elementos y pruebas existentes y realizará indagaciones; si considera que no hay elementos suficientes para iniciar el procedimiento, así la resolverá, y comunicará al quejoso el acuerdo respectivo. En los asuntos que así lo determine el Contralor Interno, podrá solicitarse la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios