Artículo 77.- Para la determinación de la responsabilidad y aplicación de la sanción correspondiente, en el caso de supuestas faltas administrativas de los magistrados, la Contraloría Interna, previa sustanciación y estudio de la queja, concederá el derecho de audiencia al Magistrado en cuestión, y en un plazo no mayor de treinta días, elaborará una propuesta de resolución que someterá a la aprobación del Tribunal Superior, por lo menos ocho días antes de la celebración de la Sesión Plenaria correspondiente, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios