Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 77

Artículo 77.- Para la determinación de la responsabilidad y aplicación de la sanción correspondiente, en el caso de supuestas faltas administrativas de los magistrados, la Contraloría Interna, previa sustanciación y estudio de la queja, concederá el derecho de audiencia al Magistrado en cuestión, y en un plazo no mayor de treinta días, elaborará una propuesta de resolución que someterá a la aprobación del Tribunal Superior, por lo menos ocho días antes de la celebración de la Sesión Plenaria correspondiente, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.