Artículo 6º.- Asimismo, el Tribunal Superior contará con los subsecretarios de acuerdos y, en general los tribunales agrarios, con los directores generales, directores de área, subdirectores, secretarios, jefes de departamento, jefes de oficina, asesores, actuarios, peritos y demás servidores técnicos y administrativos que acuerde el Tribunal Superior, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales. Los secretarios de los tribunales agrarios serán: de acuerdos y de estudio y cuenta, quienes darán fe de los actos en que intervengan.
El Tribunal Superior podrá habilitar, por un lapso determinado y si satisfacen los requisitos legales para tales efectos, a los siguientes servidores públicos:
I.- Como secretarios de acuerdos, a los secretarios de estudios y cuenta, actuarios y jefes de la Unidad Jurídica y de la Unidad de Control de Procesos;
II.- Como secretarios de estudio y cuenta, a los secretarios de acuerdos, y jefes de la Unidad Jurídica y de la Unidad de Control de Procesos; y
III.- Como actuarios, a los secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta y jefes de la Unidad de Control de Procesos.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios