Artículo 62.- Las faltas temporales hasta de tres días de los Magistrados de los Tribunales Agrarios, serán autorizados por el Presidente; las que rebasen este plazo y las licencias para separarse del cargo hasta por un año, serán autorizadas por el Tribunal Superior. En casos excepcionales, el Tribunal Superior podrá otorgar licencias sin goce de sueldo por plazos mayores.
Las ausencias de los servidores de confianza, hasta por tres días, serán autorizadas por el superior responsable de la unidad administrativa; las de tres a treinta días, por el Presidente del Tribunal Superior; y las que rebasen este plazo, por el Tribunal Superior.
Las autorizaciones de ausencias podrán ser con goce o sin goce de sueldo, según la causa que le (sic) origine, a juicio del órgano o servidor encargado de emitirla.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios