Artículo 19.- El establecimiento de la jurisprudencia por parte del Tribunal Superior se hará conforme a las disposiciones siguientes:
I.- El magistrado ponente de la primera de las cinco sentencias que formen la jurisprudencia, propondrá el texto de la misma al Tribunal Superior para su consideración y aprobación en su caso;
II.- La referencia a cada una de las cinco sentencias que integren la jurisprudencia, contendrá el número y datos de identificación del expediente, la fecha de la sentencia, el número de votos aprobatorios en la relación con el número de magistrados presentes, el nombre del magistrado ponente y del secretario proyectista;
III.- La jurisprudencia será firmada por el Presidente y el Secretario General de Acuerdos;
IV.- Establecida a la jurisprudencia, se comunicará a los tribunales unitarios por el Secretario General de Acuerdos;
V.- La jurisprudencia del Tribunal Superior será obligatoria para los tribunales unitarios, a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios