Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 66

Artículo 66.- Los magistrados que se consideren impedidos para conocer de algún asunto en el que se presente cualquiera de las causas previstas en el artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deberán presentar por escrito su excusa ante el Tribunal Superior, del cual, el Secretario General de Acuerdos dará cuenta al Magistrado Presidente, se radicará y turnará al Magistrado Ponente que corresponda a conocer del mismo por razón de turno, quien someterá al Pleno el proyecto de resolución para que la califique.

Si se resuelve que es procedente y fundada la excusa, del Magistrado del Tribunal Unitario, para sustituirlo en el trámite y resolución del caso, el Tribunal Superior decidirá si se traslada el conocimiento del asunto al Tribunal Unitario más cercano, o designa al Magistrado Supernumerario que conozca del mismo, o bien que el Secretario de Acuerdos asuma el conocimiento, pero en este último caso, para el único efecto de sustanciar la fase de instrucción del juicio y posteriormente el Tribunal Superior determinará qué Magistrado habrá de dictar la sentencia respectiva.

Cuando se trate de la excusa por impedimento de un Magistrado Numerario, del Tribunal Superior, se seguirá el mismo procedimiento señalado en el primer párrafo de este artículo, en la inteligencia de que éste no podrá estar presente en las deliberaciones ni en la decisión sobre la excusa; y en su lugar actuará el Magistrado Supernumerario.

Si se resuelve que es procedente y fundada la excusa del Magistrado Numerario, el Tribunal Superior determinará si se turna el asunto al Magistrado Supernumerario para su conocimiento o se le da nuevo turno.

En el caso de impedimento por parte del Magistrado Presidente, presentará su excusa por escrito ante el Pleno del Tribunal Superior. Para el trámite respectivo, se seguirá el procedimiento señalado en el primer párrafo de este artículo, en la inteligencia de que éste no podrá estar presente en las deliberaciones ni en la decisión sobre la excusa; en las que actuará como Magistrado Presidente, el de mayor antigüedad que se encuentre presente.

Si se resuelve que es procedente y fundada la excusa del Magistrado Presidente, deberá ausentarse de la Sala cuando se proceda a la aprobación del asunto que motivó la excusa y en su lugar actuará el Magistrado de mayor antigüedad, que se encuentre presente.