Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 63

Artículo 63.- Las ausencias del Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior serán cubiertas por uno de los subsecretarios.

Las de los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios por el secretario de estudio y cuenta que se designe por el magistrado.

En ambos casos el servidor público que sustituya la ausencia, deberá reunir los requisitos que establece la Ley Orgánica para el desempeño de su función.

Los secretarios de acuerdos "A" y "B" no podrán presidir audiencias, por corresponder dicha obligación procesal, exclusivamente, al magistrado titular desde el inicio hasta su conclusión, excepto en los siguientes supuestos: Cuando por acuerdo del Tribunal Superior los secretarios de acuerdo suplan la ausencia del magistrado del Tribunal Unitario, conforme a la fracción IV del artículo 8o. de la Ley Orgánica, en cuyo caso podrán instruir el procedimiento, sin emitir sentencia, la que será dictada por el magistrado titular cuando éste se reincorpore al servicio o por el supernumerario del Tribunal Unitario que los sustituya; igualmente los secretarios de acuerdos podrán presidir las audiencias en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, previsto en el artículo 165 de la ley.