Artículo 47.- Los funcionarios y empleados de los tribunales unitarios estarán impedidos para desempeñar otro cargo o empleo público o de particulares, que sea incompatible con el que tienen en dichos tribunales; y estarán impedidos para realizar funciones que sean distintas a las que les corresponden conforme a su cargo, salvo los casos de habilitación o suplencia.
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios