Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 32

Artículo 32.- Corresponden a la Oficialía Mayor las siguientes atribuciones, que atenderá cum-pliendo (sic) los lineamientos que dicte el Presidente:

I.- Formular y proponer al Presidente el anteproyecto del presupuesto de los tribunales agrarios;

II.- Ejecutar las órdenes relacionadas con el ejercicio presupuestal;

III.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los sistemas de administración de los servidores públicos, recursos presupuestales, materiales, financieros y los servicios generales, para el eficaz y eficiente funcionamiento de los tribunales agrarios, proponiendo las medidas convenientes para obtener su óptimo aprovechamiento;

IV.- Establecer los lineamientos y mecanismos de modernización administrativa de los tribunales agrarios;

V.- Formular los anteproyectos de manuales de organización, procedimientos y operación de los tribunales agrarios y someterlos a la consideración del Presidente;

VI.- Formular las requisiciones de materiales, mobiliario y equipo de los tribunales agrarios, aplicando las disposiciones de la materia;

VII.- Contratar los servicios profesionales, así como los trabajos necesarios para la limpieza, mantenimiento y vigilancia del edificio, instalaciones, equipo, archivo y otros apoyos técnicos y administrativos;

VIII.- Mantener al día el estado financiero de los tribunales agrarios, con los debidos requisitos de control y verificación contables;

IX.- Celebrar los contratos de arrendamiento de edificios, maquinaria, equipo y de cualquier otra naturaleza, que se requieran para el funcionamiento de los tribunales agrarios;

X.- Tramitar los movimientos de los servidores públicos y vigilar, respetando sus derechos, el cumplimiento de las obligaciones laborales de los servidores de base;

XI.- Establecer el sistema de selección y capacitación de los servidores de base;

XII.- Rendir al Tribunal Superior un informe mensual y otro anual del ejercicio presupuestal;

XIII.- Mantener actualizado el inventario de los bienes de los tribunales agrarios, controlarlos y conservarlos; y

XIV.- Las demás inherentes a su cargo que acuerden el Tribunal Superior y el Presidente.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)