Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 67

Artículo 67.- Incurren en la responsabilidad que fije la legislación aplicable, los servidores públicos de los Tribunales Agrarios que:

I.- Teniendo impedimento para conocer de algún negocio, no se excusen.

II.- Se excusen sin tener impedimento, o

III.- Se excusen fundándose en causas diversas de las que les impiden conocer el asunto.

Las partes en juicio podrán interponer queja por escrito, ante el Tribunal Superior en contra de los magistrados y demás servidores públicos de los Tribunales Agrarios, cuando no observen lo dispuesto por las tres fracciones anteriores y por el artículo 50 del presente Reglamento.