Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 43

Artículo 43.- Los magistrados inspectores llevarán un registro documentado de las inspecciones que realicen de los tribunales unitarios; evaluarán su desempeño, propondrán al Tribunal Superior las medidas que consideren convenientes para mejorar el servicio de la justicia agraria en las regiones que les corresponda.