Artículo 51.- Corresponden a los actuarios las siguientes atribuciones, además de las que les señala la ley:
I.- Asistir diariamente a sus labores a la hora que el Tribunal Superior o el magistrado les fije, para recabar los asuntos que vayan a diligenciar;
II.- Recibir del Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior o de los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios, los expedientes de las diligencias de notificación, emplazamiento y ejecución que deban realizar fuera de los tribunales;
III.- Atender las órdenes de suspensión ordenadas por las autoridades judiciales competentes;
IV.- Levantar las cédulas de notificación o ejecución que les hayan sido ordenadas y presentarlas a su superior inmediato, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que hayan sido realizadas;
V.- Realizar dentro de los plazos señalados por la ley, las diligencias que les hayan sido ordenadas;
VI.- Ejecutar de inmediato las resoluciones que en materia de amparo les hayan sido comunicadas e informar lo conducente;
VII.- Recibir y entregar oportunamente los expedientes que se acompañen en la realización de las diligencias;
VIII.- Llevar un libro en el que se asienten diariamente las diversas diligencias y notificaciones que efectúen; y
IX.- Las demás que les señale la ley.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 20 DE JULIO DE 1993)
Structure Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios