Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
Artículo 38

Artículo 38.- Los Magistrados Supernumerarios realizarán inspecciones de los Tribunales Unitarios, para verificar que las labores de éstos se realicen conforme a la ley. Para tal efecto los Tribunales Unitarios quedarán agrupados en cinco regiones.

Dichas visitas de inspección se practicarán cuando menos una cada seis meses.

Los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior podrán hacer visitas especiales a los Tribunales Unitarios, cuando así lo determine el propio Tribunal.

De los resultados de las visitas a que se refiere este artículo, deberán informar al Tribunal Superior.