Artículo 85.- La Comisión Arbitral podrá allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones relativas a la controversia, sin más limitaciones que los prohibidos por la ley o contrarios a la moral.
Las autoridades administrativas auxiliarán a la Comisión cuando ésta lo requiera y sus resoluciones no admitirán recurso alguno.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales