Artículo 12.- Las solicitudes de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales se presentarán ante el SNICS en formato que la Secretaría proporcionará gratuitamente a los interesados. En el formato se especificará:
I.- El nombre completo, la nacionalidad y el domicilio en el territorio nacional del solicitante de título de obtentor;
II.- El nombre completo del fitomejorador, si lo hubiere;
III.- El nombre completo del representante común o legal, si lo hubiere;
IV.- El género y la especie de la variedad vegetal;
V.- La propuesta para la denominación de la variedad vegetal;
VI.- El tipo, los progenitores, el origen, la genealogía y el método genotécnico de obtención de la variedad vegetal;
VII.- La información, en su caso, sobre la comercialización de la variedad vegetal en México o en el extranjero;
VIII.- La participación que porcentualmente le corresponda, en su caso, a cada uno de los obtentores en el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal;
IX.- La reclamación de prioridad, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley y relativos de este Reglamento, y
X.- Los beneficiarios designados por el solicitante.
Asimismo, se insertará la manifestación bajo protesta de decir verdad que la información y datos que se proporcionan a la Secretaría son ciertos.
Los formatos y las guías técnicas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales