Artículo 57.- Se revocará el título de obtentor cuando se esté en cualquiera de los supuestos establecidos por el artículo 40 de la Ley. La declaración de revocación producirá la extinción de los derechos de aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal, a partir de su notificación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales