Artículo 65.- La práctica de diligencias relativas a la adopción de medidas provisionales sólo podrá autorizarse a solicitud de quien acredite ser el titular del derecho, su representante legal, su causahabiente, su cesionario o aquella persona que por cualquier forma de transmisión explote y aproveche la variedad vegetal y su material de propagación.
La solicitud se hará por escrito, proporcionando la información necesaria para la identificación de los presuntos responsables, o de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 48 de la Ley, acompañando las pruebas que tuviese en su poder.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales