Artículo 35.- La Dirección General Jurídica, con el dictamen de procedencia de la solicitud y con arreglo al formato respectivo, expedirá al solicitante la constancia de presentación. Ésta se notificará a los solicitantes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho dictamen y se procederá a su inscripción en el Registro y a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La constancia de presentación contendrá, cuando menos, los nombres completos del obtentor y, en su caso, los nombres completos de los fitomejoradores que desarrollaron la variedad vegetal por cuenta de aquél; el nombre vulgar o común y científico del género y especie de que se trate; su denominación, y su número de registro.
En caso de que se niegue la expedición de la constancia de presentación, el solicitante contará con un plazo de treinta días naturales contados a partir de su notificación para impugnar la resolución.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales