Artículo 45.- La adjudicación de las licencias de emergencia, en su caso, se regirá por las bases y procedimientos establecidos en la convocatoria que expedirá la Dirección General de Agricultura.
Cuando no hubiere interesados, la Secretaría podrá producir y enajenar la variedad vegetal en las cantidades necesarias para cubrir la emergencia, pagando la compensación correspondiente al obtentor.
El obtentor conservará siempre el derecho de continuar explotando y aprovechando la variedad vegetal.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales