Artículo 74.- Cuando la resolución definitiva sobre el fondo de la controversia determine la comisión de cualquier infracción administrativa, para el destino de los bienes asegurados se estará a lo siguiente:
I.- El solicitante y el infractor podrán convenir sobre el destino de los bienes o sujetarse a la decisión de la Comisión Arbitral, en cuyo caso los bienes se pondrán a disposición de la misma;
II.- Si se ha iniciado proceso jurisdiccional para la reparación del daño material o del pago de daños y perjuicios, se pondrán a disposición de la autoridad judicial competente, y
III.- Si transcurridos noventa días naturales contados a partir de la fecha en que se dictó resolución definitiva no se ha presentado ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I y II anteriores, el Consejo Técnico del SNICS podrá:
a) Donar los bienes asegurados a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y a instituciones públicas de beneficencia o de seguridad social, cuando no se afecte el interés público, o
b) La destrucción de los bienes.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales