Artículo 70.- En la aplicación de medidas provisionales, se levantará acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se entienda la diligencia o designados por quien la practique si aquella se hubiese negado a proponerlos. En el acta, como mínimo, se asentará:
I.- Lugar, fecha y hora en que se inicie y concluya la diligencia;
II.- Nombre y cargo del servidor público responsable;
III.- Número y fecha del oficio que autorizó las medidas provisionales;
IV.- Nombre y carácter, denominación o razón social del afectado, así como de las personas con las que se entendió la diligencia;
V.- Nombre y domicilio de los testigos;
VI.- Relación sucinta de hechos y datos relativos a la actuación;
VII.- Inventario y destino de los bienes asegurados, en su caso, así como el nombre de los depositarios;
VIII.- Observaciones formuladas por el solicitante de las medidas;
IX.- Declaración del afectado o de las personas con las que se entendió la diligencia, y
X.- Nombre y firma de quienes intervinieron, incluyendo a los testigos.
No se afectará la validez del acta si alguno de los presentes se negare a firmarla, pero deberá expresarse la razón de su negativa. En todo caso, se dejará copia del acta a quien atienda la diligencia.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales