Artículo 79.- La Secretaría, a través de las instancias competentes, procurará en todo momento conciliar los intereses involucrados en controversias relativas a la adopción de medidas provisionales y de violación a los derechos consagrados en la Ley y en el presente Reglamento. En cualquier caso, se dará prioridad al procedimiento arbitral.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales