Artículo 51.- Para efectos del Registro, se asignará a las variedades vegetales un número de identificación tan pronto se haya cumplido el requisito de novedad y aprobada su denominación. Asimismo, se inscribirán los nombres completos de los fitomejoradores y, en su caso, la reclamación del derecho de prioridad sobre una variedad vegetal.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales