Artículo 30.- El Comité podrá requerir al solicitante para que, en un plazo de tres meses, le entregue la variedad vegetal o su material de propagación en las cantidades que considere convenientes, así como los documentos e información complementarios que estime necesarios. La solicitud quedará sin efectos de no cumplir el interesado, en el plazo señalado, con los requerimientos que se le hubiesen formulado.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales