CAPÍTULO IV DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 18.- El Comité será presidido por el Subsecretario de...
Artículo 19.- El Comité podrá solicitar, a quien los hubiese...
Artículo 20.- El Presidente dirigirá los trabajos, asignará funciones a...
Artículo 21.- Los grupos de apoyo técnico funcionarán colegiadamente, se...
Artículo 22.- Los grupos de apoyo técnico, entre otras funciones,...
Artículo 23.- Las sesiones del Comité serán privadas, salvo que...
Artículo 24.- Cuando la sesión convocada no pudiere celebrarse en...
Artículo 25.- El Comité podrá hacer un estudio de los...
Artículo 26.- De conformidad con el artículo 7o., fracción I,...
Artículo 27.- Toda variedad vegetal tendrá una denominación que se...
Artículo 28.- El Comité rechazará las denominaciones propuestas que no...
Artículo 29.- Verificado el requisito de novedad y aprobada la...
Artículo 30.- El Comité podrá requerir al solicitante para que,...
Artículo 31.- Para verificar el requisito de distinción, el Comité...
Artículo 32.- El requisito de estabilidad de una variedad vegetal...
Artículo 33.- Se considerará homogénea una variedad vegetal cuando su...
Artículo 34.- Si se dictamina, en la resolución de fondo,...