Artículo 82.- Las cuestiones sometidas al arbitraje se tramitarán y resolverán con arreglo a lo dispuesto por la Ley y este Reglamento, mediante el procedimiento que acuerden los solicitantes:
I.- Como amigable componedor, o
II.- Por el procedimiento arbitral de estricto derecho.
Los interesados optarán por el procedimiento que estimen conveniente y lo expresarán formalmente en compromiso que se asentará en acta que al efecto se levante y que suscribirán junto con los miembros de la Comisión.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales