Artículo 39.- Si la Secretaría, durante la vigencia del título de obtentor, tuviere elementos y razones para suponer que la variedad vegetal protegida ha disminuido o demeritado notablemente su identidad varietal, podrá requerir al obtentor o a sus causahabientes para que aporten evidencias o permitan inspecciones de campo y pruebas de laboratorio, si éstas fueren necesarias, a efecto de corroborar que la variedad vegetal se mantiene inalterada en sus caracteres pertinentes originales.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales