Artículo 80.- La Secretaría, a petición de los interesados, actuará como árbitro en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley, de este ordenamiento, de las normas oficiales mexicanas y de los lineamientos que sobre la materia se expidan. El arbitraje procederá, entre otros, en los siguientes casos:
I.- En tratándose de reclamaciones de pago por daños materiales o por indemnización de daños y perjuicios;
II.- Cuando exista impugnación de los derechos que otorgan la Ley y el presente Reglamento, y
III.- En las controversias sobre el mantenimiento, conservación, venta y destino de los bienes asegurados.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales