Artículo 75.- El aseguramiento de bienes se levantará cuando:
I.- La resolución definitiva establezca que no se ha cometido ninguna infracción administrativa;
II.- La sanción administrativa impuesta sea declarada insubsistente o se deje sin efecto en cumplimiento de resolución judicial, y
III.- Por orden de autoridad judicial competente.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo II de la protección de los derechos
Capítulo IV de la calificación
Capítulo V de la constancia de presentación
Capítulo VI del otorgamiento y transmisión del título
Capítulo VII de las licencias de emergencia
Capítulo VIII del registro nacional de variedades vegetales
Capítulo IX de la nulidad y revocación
Capítulo X de las visitas de verificación
Capítulo XI de las medidas provisionales